CONVENIO DE COOPERACIÓN INSTITUCIONAL ENTRE LA ACADEMIA DE CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES Y EL INSTITUTO VENEZOLANO DE DERECHO SOCIAL |
Entre la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, creada por Ley del 17 de junio de 1915 y representada en este acto por el Dr. Alfredo Morles Hernández, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de cédula de Identidad Nº 226817, en su carácter de Presidente; y el Instituto Venezolano de Derecho Social, representado en este acto por su Presidente Rafael Alfonzo Guzmán, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 231.260, suficientemente autorizado para actuar en nombre y representación del Instituto, se ha convenido en celebrar el presente acuerdo de cooperación el cual tiene por finalidad establecer las bases de cooperación institucional entre la Academia de Ciencias Políticas y Sociales y el Instituto Venezolano de Derecho Social:
1º. - La Academia de Ciencias Políticas y Sociales y el Instituto Venezolano de Derecho Social se comprometen a realizar actividades de carácter divulgativo e informativo, tales como: seminarios, conferencias, talleres, congresos, simposios, publicaciones y otras actividades similares, a los fines de promover el desarrollo del Derecho Social.
2º. - El Instituto tendrá a su cargo la programación de publicaciones, jornadas, conferencias, foros y demás reuniones de carácter nacional e internacional sobre la materia laboral y actuará como el Capítulo de Derecho Laboral de la Academia, coordinando esta actividad con las más altas autoridades de la Academia. La Academia no realizará programaciones paralelas a las del Instituto en las materias de su competencia, financiará las publicaciones y le entregará al Instituto diez ejemplares gratuitos de los textos publicados.
3º. - El patrocinio de la Academia incluirá el diseño, la elaboración y el mantenimiento de una página Web del Instituto en el portal de Internet de la Academia, en cuya página principal (home page) aparecerá el nombre del Instituto, sitio desde el cual se podrá ingresar a la página Web del Instituto, en donde aparecerán los nombres y las fotografías de sus directores con una breve biografía, la lista de los miembros del Instituto, los estatutos, información sobre sus actividades, publicaciones, invitaciones y el restante contenido institucional que el Instituto y la Academia decidan divulgar. En el Boletín de la Academia se reseñarán las actividades del Instituto.
4º. - La Academia de Ciencias Políticas y Sociales procederá a ocupar el espacio que actualmente ocupa el Instituto Venezolano de Derecho Social en el lado Este de la planta baja del Palacio de las Academias, frente al Patio Cajigal y asume el compromiso de pagar los gastos de condominio a la Fundación Palacio de las Academias desde el 1º de diciembre de 2005.
5º. - La Academia de Ciencias Políticas y Sociales se compromete a facilitar las instalaciones o los espacios físicos necesarios para el desarrollo de las actividades que sean objeto de este convenio y que serán determinadas de mutuo acuerdo por las partes. La Academia de Ciencias Políticas y Sociales garantiza al Instituto Venezolano de Derecho Social, especialmente, el uso de su salón de reuniones para las reuniones de junta directiva, conferencias o asambleas del Instituto, así como la utilización del Paraninfo para reuniones solemnes, de acuerdo con el Reglamento para el Uso del Paraninfo. Todas estas actividades requieren una mínima coordinación, para impedir la coincidencia de actos el mismo día.
6º. - La Secretaría de la Academia actuará simultáneamente como Secretaría del Instituto. La Academia gestionará ante el Ministerio de Educación en el año 2006, personal administrativo que desempeñe las labores de ambas instituciones.
7º. - En virtud de la integración del Instituto Venezolano de Derecho Social como capítulo de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales esta paga por el derecho de uso de los bienes y espacios del Instituto Venezolano de Derecho Social la cantidad de cuatro millones de bolívares (Bs. 4.000.000,oo).
Caracas, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil cinco.
Por la Academia Por el Instituto
Alfredo Morles Hernández Rafael Alfonzo Guzmán
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